España cuenta con una de las leyes de protección de datos más restrictivas del mundo. Los sistemas de videovigilancia o CCTV permiten la captura imágenes con fines de seguridad y vigilancia, y toda información recopilada para algún fin sobre personas afecta a lo que se considera a efectos legales un bien digno de protección jurídica. Los derechos de las personas entran en juego, y por lo tanto, se deben contemplar una serie de garantías específicas. La Ley Orgánica de protección de los datos de carácter personal (LOPD) 15/1999, de 13 de diciembre especifica que el uso de sistemas de videovigilancia debe cumplir esta ley, ya que se ven afectadas personas identificadas o identificables.

- ¿Qué cámara CCTV elegir? - 

En este post veremos algunos aspectos importantes sobre esta ley, para que podamos informar brevemente a nuestros clientes sobre qué implica tener este tipo de instalaciones.

Si la instalación del sistema de videovigilancia va a registrar imágenes y almacenarlas, los propietarios del sistema de deben de notificarlo. Todo fichero generado deberá estar previamente notificado a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), para su inscripción en el Registro General de la misma. Además, si son ficheros de titularidad pública, el procedimiento es más complicado. En primer lugar, su creación se hará con disposición de carácter general publicada en el correspondiente diario oficial conforme a lo establecido en el artículo 20 LOPD para inscribirlo después.

Si se trata de sistemas que no registran imágenes (por lo tanto no generan ficheros), como por ejemplo circuitos cerrados de televisión, no hace falta inscribirlos, aunque sí deben cumplirse el resto de deberes que marca la LOPD y la Instrucción 1/2006, aunque el usuario del sistema sí estará obligado a eliminar los archivos en un mes después de su grabación.

Si hay un sistema de videovigilancia, se debe de informar al usuario

Es obligatorio colocar un distintivo en, por lo menos, en los accesos a las zonas que sean vigiladas, ya sean interiores o exteriores. Si en el edificio hay varios accesos bajo vigilancia, este cartel informativo debe poder verse en todos ellos.

Por otra parte, los responsables del fichero dispondrán de un impreso en el que deberá informar sobre:

  • La existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  • La posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  • La identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Las personas que estén videovigiladas podrán pedir el impreso o solicitar que se les imprima. La información de ese impreso puede ser incorporada al cartel anunciador y deberán sustituirse solo si no resulta legible por su ubicación.

¿Quién está obligado a cumplir la normativa?

La puesta en funcionamiento de sistemas de videovigilancia puede dar lugar a distintos tipos de prestación de servicios. Por ejemplo, una empresa externa puede prestar servicios que consistan en:

  • Instalación y/o mantenimiento técnico de los equipos y sistemas de videovigilancia sin acceso a las imágenes. Si somos los instaladores o los encargados del mantenimiento, no somos los responsables de que se cumpla la normativa.
  • Instalación y/o mantenimiento de los equipos y sistemas de videovigilancia con utilización de los equipos o acceso a las imágenes. En este caso, la empresa de seguridad sí es considerada la encargada del tratamiento y la obligatoriedad de cumplir con las obligaciones de los dispuesto por el artículo 12 de la LOPD.

La instalación de sistemas de videovigilancia con fines de seguridad privada implica la contratación de los servicios de empresas de seguridad, que pueden realizar labores como la vigilancia y protección, instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad, así como la planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad contempladas por la Ley.

¿Afecta la LOPD al videoportero?

La Instrucción 1/2006 excluye expresamente su aplicación a imágenes obtenidas en el ámbito personal y doméstico. Como tal se entiende el que lleva a cabo una persona física durante una actividad privada o familiar. Si el uso de videoporteros solo tiene la función de verificar la identidad de la persona que llama al timbre y de dar acceso a la vivienda, la normativa sobre protección de datos no es de aplicación.

A pesar de ellos, resultará de plena aplicación la Instrucción 1/2006 si el servicio se vale de procedimientos que reproducen y/o graban imágenes de modo constante, y resultan accesibles, y en particular cuando el objeto de las mismas alcance al conjunto del patio y/o a la vía pública colindante.

La instalación de un circuito de vigilancia o de CCTV no es algo trivial. Debemos atender e informar sobre las obligaciones legales que este tipo de sistemas implica. Para cumplir con todos los requerimientos legales, es necesario atender la LOPD. De cualquier forma, consultar con profesionales siempre hará nuestra tarea más sencilla. ¿Tienes dudas sobre tu circuito CCTV? Pregúntanos.